Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NIGME MARIA SANTELIZ MARIN y MICHEL ROLANDO JARDINES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.406.128 y V-7.589.157, respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha primero (1º) de Octubre de 1.992, anotado bajo el Nº 175, del.....