Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia, y que dicho tribunal se haya instalado y entre en funcionamiento. Así se decide.
A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras "T" y "S", por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-5273. Así se decide