DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por cuanto en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00154-16 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE CARACAS SUR.
Se ordena la notificación de la parte actora así como del Síndico Procurador del Municipio Baruta de la presente decisión de conformidad con el artículo 153 de la Ley del Poder Público Municipal, en el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes comenzar.....