Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA sigue la ciudadana JENNY EGLEET PEREZ GUARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.917.392, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO MADRIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.094.918, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR so.....