En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada representada por los ciudadanos FANNY CASTILLO y JHONNY REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.946.477 y 12.603.663, asistidos del abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, Inpreabogado Nro. 95.709, a las pruebas promovidas por la parte demandante.