En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (...), de trece (13) años de edad. En tal sentido, que donde dice: "...(...)...", debe decir: "...(...)" que es como verdaderamente corresponde.