Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento; habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio de esa misma fecha N° 493-2004, medida esta que se encuentra anotada en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 15, folio N° 19 al 20 del Cuarto Trimestre, según oficio N° 86, de fecha 03 de Noviembre de 2004.-