Con respecto a la ampliación solicitada del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal observa: en diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2008, la mencionada apoderada judicial, actuando en representación, tal y como ella lo mencionó, solicitó copias certificadas de todas las actuaciones procesales de la presente causa, siendo las mismas acordadas en su totalidad por este Juzgado en fecha 27 de junio del corriente año. Ha de señalarse de igual forma, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de junio de 2008 (folios 92 al 100), instó al recurrente a corregir la pretensión del amparo constitucional y no ordenó el señalamiento de identificación del demandante, tal y como lo pretende hacer ver la apoderada judicial abogada Jazmine Flower Gombos. En consecuencia, no se observa la necesidad de la ampliación de la misma y se niega dicha petición, ya que las partes están ampliamente identificadas. Así se decide.