DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha dos (02) de julio de 2008, por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARDENAS JARA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.069.164 en contra de NELSON GREGORIO GONZALEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.390.151.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, por considerar que la acción de amparo no es temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN