Declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, mas allá de las consideraciones vertidas en el presente fallo, en atención al Recuso de Apelación, interpuesto en fecha 01 de Marzo del 2010, de conformidad con los Artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Abogada Naifmar Suárez Miliani, Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente.