PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2011, por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, actuando como apoderada judicial de la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 15 de abril de 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de abril de 2011, en el expediente Nº 2007-000181 (de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal), donde NEGÓ la admisión de las pruebas.
TERCERO: Se ordena que mediante auto expreso proceda a ADMITIR las pruebas promovidas por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CUARTO: Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas