Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUÍS MENDOZA LEÓN Y CARLOS MENDOZA LEÓN, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Julio de 2011, se pronunció respecto a la solicitud de reconstrucción de los hechos realizada por la Defensa en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2011-009068, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente .....