Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta, Ordenó notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, y A LA PGR, así como al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL y librar boleta al ciudadano ABELARDO ORTEGA CHICA para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juez (Distribuidor) del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSNACPUERTO R.L., para la notificación de esta última se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "EL CARABOBEÑO" de conformidad con lo establecido en los arts. 80, 81 y 82 de la LOJCA.