Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS interpuesta por las ciudadanas ANA JACINTA BERNAL MIJARES Y REINA MARITZA BERNAL DE RIGALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.142.187 y V-3.895.486, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana NILDA TERESA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.862, y de este domicilio