CAPITULO II
EXPERTICIA CONTABLE
La Representación Judicial de la contribuyente "CONSULTORES, S.C" Promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: "...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario, y en los artículos 395 y 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la práctica de una experticia en materia contable..." y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial de la contribuyente, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente, a las 10:30 A.M., una vez vencida las prerrogativas concedidas al Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli.....