Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuada por la parte demandada ASERCA AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 21 de octubre de 2009, Nro. 19, Tomo 79-A, de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.