Se decide: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a las pruebas formulada por la abogada Nereyda Rosales Carmona, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 9 de julio de 1997, bajo el N° 7, Tomo A-52.