este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda presentada por el ciudadano JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU titular de la cédula de identidad N° 17.784.751, asistido por el abogado ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.585, en consecuencia, se condena al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.204.319, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 40.000,00), por concepto de contraprestación derivado del contrato de agente deportivo que resultó en la firma del demandado en el béisbol profesional, específicamente en la organización TAMPA BAY RAYS.
SEGUNDO: Conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadano JOSÉ .....