Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por la abogada PENÉLOPE DE CASTRO OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y GRACIELA CORREA DE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 2.105.429 y 2.963.648 , respectivamente, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En virtud del conflicto de competencia surgido, procede este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar de oficio la regulación de la competencia, conforme a lo ordenado en la parte motiva del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones.....