En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, impuesta a los acusados, YUBARDO JOSE JIMÉNEZ VALERA Y JESUS RAMON RAMIREZ BARRIOS, toda vez que han transcurrido mas de SIETE 87) AÑOS SOMETIDOS a medidas restrictivas de libertad, sin que a la presente fecha se hubiese realizado juicio oral y público, quedando los mismos obligados a comparecer por ante el tribunal las veces que sean citados. Notifíquesele que el Juicio oral y público se encuentra fijado para el día 20 de Febrero de 2010 a las 9:30 am. Regístrese, publíquese, Notifíquese. Cúmplase.