/Revisada exhaustivamente las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que el penado ROBERTO CARLOS VARGAS, identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según cómputo de fecha 26/09/2007, en tal sentido opta al beneficio de suspensión condicional de la pena por cumplir con todos los extremos previstos en dicha norma. Ahora bien, según oficio Nº 943/09 de fecha 14/05/2009, consignado por el director del centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Dr. Alexander Godoy, hace del conocimiento de este despacho que el penado se encuentra recluido en dicho centro, por revocatoria de medida cautelar en el asunto signado con el Nº kp01-p-2003-1047, seguido en su contra por el tribunal de juicio nº 5, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual fuere cometido con anterioridad a la presente causa. En este sentido, se acuerda ratificar solicitud a .....