En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (Oferida) de Bs. 1.114.610,20, mediante cheques, N° 1, N°42312383 Cta. N° 0082 66 1082005983 de fecha 10-07-12 y N° 2, N° 79315210 Cta. N° 0082 66 1082005983, de fecha 30-07-12 del Banco Mercantil, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la Oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción presentada por las partes y del presente auto que la homologa. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez