Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA CO-DEMANDADA BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la co-demandada APRYCOT ASESORES, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER ROMERO DE BERMÚDEZ contra la empresa APRYCOT ASESORES, C.A. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER ROMERO DE BERMÚDEZ contra la sociedad mercantil DTS SOFTWARE LATIN, S.A., en consecuencia, se ordena a esta última a pagar a la accionante las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.