Este Tribunal, actuando en sede Constitucional, decide así: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en razón de los argumentos desarrollados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil "PROMOCIONES CRETA, C.A.", en contra de la sociedad de comercio "DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY, C.A."...