PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALEXIS BERNARDO BLANCO MOTOROLA y NERY JOSEFINA GARCIA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.814.186 y V-6.360.370, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 12 de marzo de 1981, acta Nº 38.