Se dictó decisión mediante la cual se proveyó con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en la presente causa, a través de la cual se admitieron las documentales promovidas, en cuanto a derecho se requiere por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, se ordenó mantener en el mismo.