este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio SAMUEL CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 297.620, actuando en su condición de representante legal del ESTADO CARABOBO, parte demandante, en virtud de que la presente causa se encuentra en el estado admisión por notificar, razón por la cual resulta improcedente la reposición de la causa a un estado en el cual ya se encuentr.....