Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su condición de Juez Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judiciala en el juicio que por nulidad de contrato sigue el ciudadano RAUL LEONARDO VALLEJO OBREGON contra las ciudadanas ANA MIREYA OBREGÓN y ODRA VERONICA VALLEJO OBREGÓN, en el asunto AP11-V-2018-000826, conforme al criterio jurisprudencial acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 07 de agosto de 2003. SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre.....