Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, en perjuicio del ciudadano Antonio Esposito Pace, cédula de Identidad Nro. V-10.792.755, domiciliado en el Barrio Negro primero Calle Bolívar, Casa nro. 16, Guacara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
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