Por todo lo expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte, del código Penal. Se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal.
Notifíquese a las partes y al adolescente y su representante.
El Juez de Control No. 1,
Abog. FELIX A. NAVARRO M.
La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI