Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MORAIMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.107.714, asistida por la abogada Nancy De Pilar Cadenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 52.450, en contra de CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.