Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda : PRIMERO: La revisión de la Medidas de presentación periódica y prohibición de salida del Estado Lara, decretada a los ciudadanos JEAN CARLOS HERICE MONTERO y JEOVANNI ANTONIO HERICE BRACHO, en fecha 15-05-03 conforme a los articulos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JEAN CARLOS HERICE MONTERO y JEOVANNI ANTONIO HERICE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.780 y N°7.370.056 respectivamente la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la U.R.D.D., prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de comunicarse con la victima.