Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, y a PAUL CEDEÑO MORILLO. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones y oficios. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
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