Auto donde se ACUERDA a favor de los imputados MARIBEL DEL VALLE ZABALA GUILARTE y JOSE LUIS MAJANO RODRIGUEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del C.O.P.P., y artículo 258 Ejusdem, vale decir: 1.- Presentación periódica cada Ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de los Municipios Puerto Cabello y Morón, Estado Carabobo, sin la autorización previa y por escrito de este Tribunal.3.- Presentar ante el Tribunal Dos (02) personas idóneas, de buena conducta que residan en la localidad, debiendo consignar Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, así como Constancia de Trabajo, donde se acredite que cada una tiene un ingreso mensual mínimo de Cien (100) unidades tributarias y respectivo teléfono de la empresa a los fines de constatar la veracidad de los datos