Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOHRMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALEZ, defensor privado de los ciudadanos MARYURI DEL VALLE JIMENEZ y JOSE LUIS GUERRA PAREDES, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial Extensión Puerto Cabello, en fecha 30 de agosto de 2008 mediante el cual les DECRETO MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO en las modalidades de DISTRIBUCION, TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.