1) INADMISIBLE LA ACCION CONSTITUCIONAL ejercida por el abogado PEDRO VÍCTOR REQUIZ, quien actuó en nombre y representación propia, en contra de la sentencia de fecha 09 de junio de 2008 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2) No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE