Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.