En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 01027, de fecha 05 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 078-2011-01-00362.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 10 de enero de 2012, en el asunto Nº KH09-X-2011-000259.