Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana Lara, de (01) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signado con el siguiente serial Q62355903. Se ordena librar los oficios correspondientes. Cú.....