III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: MARIELYS JOSEFINA QUINTERO MENDOZA, identificada supra, en su condición de representante legal de la niña: xxxxxxx, en contra del ciudadano: LUIS MARIA NUÑEZ PEREZ, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, a partir del mes de octubre de dos mil trece, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requiera Adolescentes beneficiar.....