En base a los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada POLLO SABROSO C.A., en relaciòn a las pretensiones alegadas por los actores RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MARÍN, JOSÉ JAVIER HEREDIA, JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ.
SEGUNDO: Sin Lugar la demanda intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MARÍN, JOSÉ JAVIER HEREDIA, JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.598.366, 12.250.414 y 11.880.803 respectivamente; en contra de la demandada POLLO SABROSO C.A., en base a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia que se dan aquí por reproducidos.