III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad de los artículos 22, 23, 24 y 25 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), interpuesta por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY RAFAEL VÁSQUEZ PÉREZ y KARLA IRENE BODAN BACA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.931.609, 11.791.505 y 15.018.154, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.136.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el presente expe.....