Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2019, por el abogado en ejercicio Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ERIK LELIM EDMOND GAUTIER RAMIA, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2019, en el juicio que por Resolución de Contrato (Medida Cautelar) sigue contra las sociedades mercantiles ARQUITECTURA Y PROMOCIÓN I (ARQUIPRO C.A y CANAL POINT RESORT, C.A, plenamente identificados tod.....