´Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: ANULA PARCIALMENTE el auto de admisión de fecha siete (07) de agosto del año 2024.
2.SEGUNDO: SE ORDENA librar nuevamente auto de admisión e incluir el término de la distancia, el cual se materializa en UN (01) DIA ADICIONAL, que será uno para el traslado de ida y una de vuelta, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la Sociedad Mercantil CORPORACION FLB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero del año 2010, bajo el Nro. 23, tomo 27-A, en la persona del ciudadano FILIPPO LOMBARDO BIONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.4.....