III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el anterior escrito de oposición al Amparo Cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución signada con el Nro. 019-2025, de fecha 20 de mayo de 2025, presentado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esta juzgadora pasa a resolver lo pertinente, en los términos expuestos a continuación:
En relación a lo planteado en el escrito de oposición al amparo cautelar, ut supra mencionado, decretado por esta Juzgadora, en cuanto a que no existe la presunción de violación a los derechos mencionados por la parte judicial, siendo estos, el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la propiedad y el derecho a la capacidad contributiva, esta juzgadora estima conveniente traer a colación lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supr.....