este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JORGE PETERSON ARIAS, titular de la cédula de la identidad N°. 3.922.611, en contra de la FERNANDO HERNANDEZ DARIAS, titular de la cédula de la identidad N°. 14.272.016, en consecuencia, se condena a la demandada cancelar al actor, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 9.199.511,90),