Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes que ha regido hasta esta fecha entre los cónyuges de autos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CRISTINA SANCHEZ CASANOVA y GUSTAVO ADOLFO BECERRA LA CRUZ, celebrado en fecha 16 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio de nombres CCCCCCCCC, cinco (05) y un (01) año y nueve (09) meses de edad, r.....