Siendo así, y en virtud de lo expuesto, de una revisión preliminar efectuada al escrito de solicitud de amparo, este Tribunal constitucional no tiene establecido suficientemente los términos en los cuales se ha propuesto la presente Acción de Amparo Constitucional, razón por la cual, y en virtud de las prerrogativas anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Marítimo, actuando en sede constitucional, ordena a la parte accionante a que corrija e indique claramente los motivos por los cuales la actuación judicial contra la cual se interpone la presente Acción de Amparo Constitucional, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso que alega le son vulnerados, así como que se amplíen las pruebas consignadas, para lo cual este Tribunal constitucional fija el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles computadas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la parte accionante, para que proceda a consignar dic.....