DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad ejecutándose con el auxilio de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 87 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara a los fines de informarle que deben ejecutar lo decidido por este tribunal de manera inmediata. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG.....