En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.182,95), en cheque N° 36690781, Cuenta N° 0134-0127-63-1271040837, de fecha 30 de octubre de 2012, contra el Banco Banesco, hecho por la Empresa (oferente).-
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de CINCO (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.-
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